Derecho Patrimonial de autor

Derecho Patrimonial de autor

Derecho Patrimonial de autor

La ley de derecho patrimonial de autor protege ciertos tipos de trabajo. Protege obras de literatura, obras teatrales y dramáticas, imágenes, música y grabaciones de audio, diseño visual y gráficos, tipografías, películas y emisiones.

Aunque en cada país puede ser diferente, incluso dentro de Europa, tiene ciertas diferencias con respecto a la Ley de Derecho Patrimonial, que veremos a continuación.

En Estados Unidos también tiene su legislación particular por el gran volumen de facturación y segmentos de población que mueve este país.

Pero para el caso que nos atañe, nos centraremos en la legislación de España.

Características del Derecho Patrimonial de autor

La duración del derecho de autor varía para diferentes tipos de trabajos. Para obras literarias, obras de teatro, música y artes visuales, generalmente es 70 años desde el final del año calendario en que un autor muere.

Para trabajos generados por ordenador, el período es de 50 años. Cuando el derecho patrimonial de autor expira, el trabajo ingresa al dominio público, lo que significa que puede ser utilizado libremente por cualquier persona sin la necesidad de obtener un permiso, sin violar ningún tipo de norma o integridad digna de la persona.

Tipos de obras protegidas

La ley de derecho patrimonial de autor protege las “obras de autoría”. La Ley establece que las obras de autor incluyen los siguientes tipos de obras:

Literarias: novelas, prosa de no ficción, poesía, artículos de periódico y periódicos, artículos y revistas de revistas, software de computadora, documentación y manuales, catálogos, folletos, anuncios (texto) y compilaciones tales como directorios de negocios.

Obras: musicales, canciones, jingles publicitarios, e instrumentales. Obras dramáticas, obras de teatro, óperas y parodias. Pantomimas y trabajos coreográficos. Ballets, danza moderna, danza jazz y mimo.

Gráficas y escultóricas: fotografías, carteles, mapas, pinturas, dibujos, arte gráfico, anuncios gráficos, tiras de dibujos animados y personajes de dibujos animados, animales de peluche, estatuas, pinturas y obras de arte.

Imágenes y audiovisuales: películas, documentales, relatos de viajes, películas y videos de capacitación, programas de televisión, anuncios de televisión y obras multimedia interactivas.

La ley otorga a los creadores y titulares los derechos económicos y morales, les dan a los artistas el derecho exclusivo de hacer copias de su trabajo, distribuirlo, alquilarlo, prestarlo, actuar, transmitir y, en general, poner el trabajo a disposición del público de la manera que ellos quieran.

Esto significa que cuando usas un trabajo, o citas una pequeña parte, debes dar crédito a los autores. En muchos casos debes hacerlo.

Limitaciones

Los derechos de autor están sujetos a una serie de excepciones y limitaciones que otorgan a otros el derecho de hacer un uso limitado de una obra.

Ideas

Los de autor solo protegen contra la toma no autorizada de la “expresión” de una obra protegida. No se extiende a las ideas, procedimientos, procesos, sistemas, métodos de operación, conceptos, principios o descubrimientos del trabajo.

Hechos

Los hechos de una obra no están protegidos por derecho patrimonial de autor, incluso si el autor invirtió grandes cantidades de tiempo, esfuerzo y dinero en descubrir esos hechos. Los derechos de autor protegen la originalidad, no el esfuerzo o el “sudor de la frente”, vamos que te van la vida en ello.

Otras excepciones

Las personas pueden usar material protegido por derecho patrimonial de autor de ciertas maneras sin infringir el derecho de autor. Éstos incluyen:

  • Investigación no comercial y estudio privado.
  • Cotización, crítica y revisión (sujeto a una prueba de trato justo).
  • Noticias (excluyendo fotos).
  • Audiencias judiciales.
  • Material para ayudar a personas con discapacidad visual.
  • Enseñanza en establecimientos educativos.

Si deseas utilizar el trabajo protegido por derecho patrimonial de autor de otra persona o compartirlo con el público de alguna manera (incluso en línea, transmisión, discursos y fotocopias), por lo general, debes solicitar el permiso del titular o de una organización de licencias que actúe en tu nombre.

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