Declaración Universal de los Derechos Humanos

¿Qué son los Derechos Humanos?

Para conocer mejor la Declaración Universal de los Derechos Humanos, primero hay que saber que son los Derechos Humanos, para saber las definición de los Derechos Humanos son los derechos y libertades fundamentales que cada individuo tiene derecho a adquirir, independientemente del género, la religión o la raza.

También se aplican, sin importar de dónde seas, quién eres, lo que piensas o cómo vives tu vida. Nunca pueden ser retirados, pero a veces pueden ser restringidos para que el interés nacional lo proteja de daño.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, comúnmente conocida como la Declaración sobre los Derechos Humanos de los Estados Unidos.

¿Quién tiene Derechos Humanos?¿Cuáles son?

Todos los ciudadanos tienen derecho a disfrutar de todos los derechos y libertades establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Estos no son derechos que son inherentes a un país o personas en particular; más bien, son derechos universales que se aplican a todos.

Los derechos son inherentes, siempre y cuando no infrinjan en el disfrute igual de otros derechos humanos. Esto significa que no existe tal cosa como derechos humanos absolutos. Ningún individuo puede obtener derechos que infrinja el disfrute igual de otros.

Ejemplos de Derechos Humanos

  • El derecho humano asegura la igualdad de oportunidades de las personas a participar y desarrollarse socialmente. Estos derechos se consideran inherentes a la dignidad humana y todas las personas tienen derecho a participar y desarrollarse en su camino para realizar esta dignidad. Por ejemplo, la igualdad de género es una expresión de los derechos humanos. Se considera que las mujeres tienen iguales derechos cuando se trata de cuestiones de género, como el embarazo, el acoso sexual y muchos más.
  • La nacionalidad es otro aspecto fundamental de los derechos humanos. Cada individuo tiene derecho a la igual protección bajo la ley, independientemente de la nacionalidad, la raza o el grupo étnico. Si un individuo es nativo de Nigeria o ciudadanía británica, no importa en términos de sus derechos fundamentales.
  • Una persona no pierde ningún derecho humano fundamental una vez que se convierta en un ciudadano nacional o ciudadano de una nación. Tampoco una persona pierde nada de su dignidad una vez que se convierte en miembro de una comunidad en particular. Se presume que todos son una persona moral. La única condición que puede evitar que una persona que pierda algunos de sus derechos humanos es cuando ha sido privado de su libertad o su reputación ha sido dañada.
  • Todos tienen derecho a un derecho individual a buscar refugio en el Tribunal de Derecho. Este documento no afirma que una persona puede ser presidida en ningún lugar en cualquier lugar. Simplemente afirma que la persona no puede ser privada arbitrariamente de su libertad. Esto implica que una persona puede ser privada de su libertad, pero también puede buscar un remedio legal en el Tribunal de Justicia. Además de ser privado de la libertad, una persona también puede ser privada de su reputación.

Parlamento Derechos Humanos

¿Por qué son universales?

La DUDH y la Declaración de las Comunidades Europeas sobre los Derechos Humanos Universales y la Justicia no pretenden declarar la esencia inalienable e indivisible de las convenciones de derechos humanos.

Tampoco la Declaración Universal ni la Declaración de las Comunidades Europeas establecen que estos derechos pueden ser abrogados por ningún cuerpo o incluso cualquier persona, sino que cada persona tiene derecho a un derecho individual a buscar refugio en el Tribunal de Justicia, una persona puede ser privada de su derecho a buscar remedio en este tribunal.

Por estas razones, podemos decir que los Derechos Humanos son universales. Además, queda perfectamente reflejado en el propio documento, aprobado por organismos internacionales que velan por el sometimiento a esta ley universal.

¿Cuándo surge la Declaración de los Derechos Humanos?

Históricamente, la extensión de los derechos a las personas y la concesión de la autoridad para la acción ejecutiva y legislativa descansaron sobre el concepto de revisión judicial. La revisión judicial se centró en la afirmación de un interés del público contra la ejecución de un organismo público.

La preocupación por la revisión judicial se centró en la validez del tomador de decisiones. Las decisiones de los poderes ejecutivos y legislativos se presume válidos a menos que exista una base evidentista para desafiar la constitucionalidad de la acción.

Pero todo esto cambió el 10 de diciembre de 1948, que fue cuando nace la lista de los Derechos Humanos por la aprobación de las Naciones Unidas.
Miembro Derechos Humanos

Tipos de Derechos Humanos:

Se pueden clasificar en dos grandes grupos en función de sus características:

Derechos Civiles y Políticos
  • Libertad de circulación.
  • Igualdad jurídica, derecho a un juicio justo y presunción de inocencia.
  • Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
  • Libertad de opinión y de expresión. Protección de los derechos de grupos minoritarios.
  • Prohibición de privación o vejación de cualquier tipo con respecto a la vida e integridad física, libertad o discriminación por razón de raza o religión.
Derechos Económicos, Sociales y Culturales
  • Derecho a tener un trabajo con condiciones dignas
  • Derechos a protección: Esto es a nivel social y con estado físico y psicológico óptimos.
  • Derecho de acceso a la educación

Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH)

¿Cuántos Derechos Humanos hay en la Declaración Universal de Derechos Humanos?

A continuación podrás leer en una lista los 30 artículos donde están todos los Derechos Humanos.

Los 30 Derechos Humanos:

Artículo 1: Todos los humanos nacen libres y equivalentes en dignidad y derechos y, dotados como permanecen de razón y conciencia, tienen que actuar amistosamente los unos con los demás.

Artículo 2: Además, no se va a hacer exclusión alguna implantada en la condición política, jurídica o mundial del territorio o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si hablamos de un territorio sin dependencia, como de un territorio bajo gestión fiduciaria, no autosuficiente o sometido a cualquier otra limitación de autonomía.

Artículo 3: Toda persona tiene derecho a la vida, a la independencia y a la estabilidad de su persona.

Artículo 4: Nadie va a estar sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos permanecen prohibidas en cada una de sus maneras.

Artículo 5: Nadie va a ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6: Todo ser humano tiene derecho, en cada una de piezas, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7: Todos poseen derecho a igual custodia contra toda discriminación que infrinja este testimonio y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8: Todo individuo tiene derecho a un recurso efectivo frente a los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos primordiales identificados por la constitución o por la ley.

Artículo 9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10: Todo individuo tiene derecho, en condiciones de plena equidad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal sin dependencia e imparcial, para la decisión de sus derechos y obligaciones o para la prueba de cualquier queja contra ella en materia penal.

Artículo 11: Todo individuo acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia a medida que no se pruebe su responsabilidad, acorde a la ley y en juicio público en el cual se le hayan asegurado cada una de las garantías primordiales para su custodia.

Nadie va a ser sentenciado por actos u omisiones que en el instante de cometerse no fueron delictivos de acuerdo con el Derecho nacional o universal.

Artículo 12: Nadie va a ser objeto de injerencias arbitrarias en su historia privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su fama.

Artículo 13: Todo individuo tiene derecho a circular libremente y a escoger su residencia en el territorio de un Estado.

Todo individuo tiene derecho a salir de cualquier territorio, inclusive del propio, y a retornar a su territorio.

Artículo 14: En caso de persecución, todo individuo tiene derecho a buscar asilo, y a gozar de él, en cualquier territorio.

Este derecho no va a poder ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos habituales o por actos opuestos a los fines y inicios de la ONU.

Artículo 15: 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16: Los hombres y las damas, desde la edad núbil, poseen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o creencia, a casarse y fundar una familia, y gozarán de equivalentes derechos en cuanto al matrimonio, a lo largo de el matrimonio y en caso de separación del matrimonio.

El núcleo familiar es el componente natural y importante de la sociedad y tiene derecho a la defensa de la sociedad y del Estado.

Artículo 17: Toda persona tiene derecho a la propiedad, personal y colectivamente.

Artículo 18: Todo individuo tiene derecho a la independencia de pensamiento, de conciencia y de creencia; este derecho incluye la independencia de modificar de creencia o de religión, así como la independencia de expresar su creencia o su religión, personal y colectivamente, tanto en público como en privado, por la educación, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19: Toda persona tiene derecho a la independencia de crítica y de expresión; este derecho incluye el de no ser incomodado gracias a sus opiniones, el de averiguar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20: Todo individuo tiene derecho a la independencia de junta y de agrupación pacíficas.

Artículo 21: Todo individuo tiene derecho a participar en el régimen de su territorio, de manera directa o mediante representantes libremente escogidos.

La voluntad del poblado es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará por medio de elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio mundial e igual y por voto secreto u otro método equivalente que garantice la independencia del voto.

Artículo 22: Todo individuo, como integrante de la sociedad, tiene derecho a la estabilidad social, y a obtener, por medio de el esfuerzo nacional y la cooperación universal, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, importantes a su dignidad y al independiente desarrollo de su personalidad.

Artículo 23: Todo individuo tiene derecho al trabajo, a la independiente elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la defensa contra el desempleo.

Todo individuo que labora tiene derecho a una remuneración equitativa y exitosa, que le asegure, así como a su familia, una realidad acorde a la dignidad humana y que va a ser completada, en caso primordial, por cualesquiera otros medios de custodia social.

Artículo 24: Todo individuo tiene derecho al tiempo libre, al goce del descanso, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25: Todo individuo tiene derecho a un grado de vida correcto que le asegure, así como a su familia, la salud y la paz, y en particular la ingesta de alimentos, el vestido, la casa, la ayuda médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, patología, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de permanencia por situaciones independientes de su voluntad.

La maternidad y la niñez poseen derecho a cuidados y ayuda especiales.

Artículo 26: La enseñanza debería ser gratuita, por lo menos en lo concerniente a la instrucción elemental y importante.

La enseñanza va a tener por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades primordiales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre cada una de los países y todos los equipos étnicos o religiosos, y fomentará el desarrollo de las ocupaciones de la ONU para el mantenimiento del bienestar.

Los padres van a tener derecho preferente a seleccionar el tipo de enseñanza que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27: Todo individuo tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la sociedad, a disfrutar de las artes y a participar en el avance científico y en las ventajas que de él resulten.

Todo individuo tiene derecho a la defensa de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea creadora.

Artículo 28: Todo individuo tiene derecho a que se establezca un orden social e mundial en el cual los derechos y libertades proclamados en este testimonio se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29: En el ejercicio de sus derechos y en el goce de sus libertades, todo individuo va a estar sólo sujeta a las restricciones establecidas por la ley con el exclusivo fin de garantizar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los otros, y de saciar las justas exigencias de la moral, del orden público y del confort general en una sociedad democrática.

Dichos derechos y libertades no van a poder, en ningún caso, ser ejercidos en contraposición a los fines y inicios de la ONU.

Artículo 30: Nada en este testimonio va a poder interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un conjunto o a una persona, para emprender y desarrollar ocupaciones o hacer actos tendientes a la eliminación de cualquier persona de los derechos y libertades proclamados en este testimonio.

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